Los cambios incluidos en la reforma parcial de la Constitución cubana, filtrados por la prensa oficialista, lanzan un cubo de agua fría a las esperanzas de los cubanos con doble nacionalidad que aspiraban a poder entrar en la Isla con su segunda ciudadanía para evadir no sólo los pagos abusivos de los consulados cubanos sino también las largas colas y controles que conlleva ostentar el pasaporte azul.
El anteproyecto de reforma constitucional propone «afiliarnos al principio de ciudadanía efectiva consistente en que los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».
¿Reconoce Cuba la doble nacionalidad?
Eso quiere decir que, de alguna manera, Cuba reconoce la doble nacionalidad, pero obliga a los cubanos a entrar a la Isla con pasaporte cubano y a regirse por las leyes cubanas durante su estancia en el país.
No está claro qué pasa si un cubano renuncia a la ciudadanía de Cuba y quiere entrar en la Isla con el pasaporte del país donde se haya naturalizado.
Santiago Alpízar, abogado de Inmigración consultado sobre el tema, ha dicho a America TeVéque él considera que los cubanos con doble nacionalidad que viajan a Cuba corren el riesgo de someterse a las leyes cubanas.
En su opinión esto es una forma de reforzar el control sobre exiliados cubanos que visitan la Isla o quieren repatriarse. En caso de tener algún problema en Cuba y pedir auxilio consular o judicial al país donde han adquirido una segunda ciudadanía van a seguir sometidos a las leyes cubanas.
Cambios en la Constitución no contemplan la doble ciudadanía
Este cambio en la Constitución, insiste el abogado Alpízar, representa un peligro para quienes aspiran a repatriarse para invertir en su país ya que si no son extranjeros no pueden hacerlo, asegura.
El embajador de Cuba en Estados Unidos, José Ramón Cabañas, ya había advertido en junio pasado de que Cuba no iba a permitir a los cubanos residentes fuera del país acceder a la Isla con otro pasaporte que no fuera el cubano.
La Constitución de 1940 establecía en su artículo 15 que los cubanos perdían la nacionalidad cubana al adquirir una ciudadanía extranjera. Sin embargo esa pérdida no podía ser efectiva a menos que existiera una sentencia firme de los tribunales competentes.
Fuente: Granma
Dejar una contestacion